ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2009-000370
PARTE OFERIDA: “AMNEDY HERRERA”
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: Roger Fermín
PARTE OFERENTE: “E HUMAN C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: Luis Santana
MOTIVO: OFERTA REAL

En el día hábil de hoy, martes quince (15) de marzo de 2011, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ROGER FERMIN, titular de la cédula de identidad N° 2.117.165, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.339, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferida AMNEDY HERRERA, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano LUIS SANTANA, titular de la cédula de identidad N° 6.561.625, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.413, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente “E HUMAN C.A”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte oferida sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales y así mismo está de acuerdo con el monto consignado en la oferta. La parte oferente manifiesta para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece y conviene en pagar a la parte oferida la suma global de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 12.796,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la oferente paga de la siguiente forma: La cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 7.756,00) que está a disposición de la trabajadora en oferta real en cuenta a nombre de la extrabajadora en el Banco Industrial de Venezuela, Cta N° 0003 0081-19- 0100463983 por la cantidad de Bs. 7.756,00 que incluye los intereses que se hayan generados más la cantidad de CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.040,00) en cheque N° S-92 23002874, Cta Cte N° 0102 0383 37 0000019428, del Banco de Venezuela, de fecha 15-03-2011 a nombre de la extrabajadora, el cual recibe a su entera satisfacción su apoderado judicial (se anexa copia del cheque). Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte oferida, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaró que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la oferida por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el retiro de la libreta por parte de la extrabajadora. Líbrese oficio la O.C.C. para que extrabajadora proceda a su retiro e informe a este Tribunal a los fines de proceder el cierre de la causa.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Eva Cotes