ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000508
PARTE ACTORA: JANY JOEL PINO VILLANUEVA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: José Escobar y Marielba Barboza
PARTE DEMANDADA: “FUNDACION EL CORREO DEL ORINOCO”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Edgar Gonzalez y Milko Siafakas
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes dieciocho (18) de marzo de 2011, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JANY JOEL PINO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 13.581.246, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por los ciudadanos JOSE ESCOBAR y MARIELBA BARBOZA, titulares de las cédulas de identidad N° 4.577.472 y 5.835.028, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 51.103 y 25.461, en igual orden, en su carácter de abogados asistentes de la parte actora, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia los ciudadanos EDGAR GONZALEZ y MILKO SIAFAKAS, titulares de las cédulas de identidad N° 4.166.965 y 5.602.069, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 45.560 y 20.549, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada “FUNDACION EL CORREO DEL ORINOCO”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 20.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año, sábados, domingos y día de descanso, horas extras, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito de la siguiente forma: En una (01) cuota por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 20.000,00) para el día viernes veinticinco (25) de marzo de 2011. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por sus abogados, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaró que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandada por otros conceptos. El pago se efectuará por ante la URDD. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Eva Cotes