REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001786

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 16 de marzo de 2011, por la empresa INVERSIONES 0501 C.A., representada por sus apoderados judiciales PEDRO URIOLA y BERNARDO PISANI inscritos en el IPSA bajo los Nros. 27.961 y 107.436 respectivamente por una parte y por la otra el ciudadano JAIME RIVAS Cédula de Identidad N° 4.358.471 en su carácter de oferido debidamente asistida por el abogado VIRGILIO GOMEZ DE SOUSA inscrito en el IPSA bajo el N° 24.836, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción cuyo monto fue la suma NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHETA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 96.786,57) en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


El Juez
La Secretaria
Abg. Franklin Porras Mendoza


Abg. Eva Cotes