ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000609
PARTE ACTORA: NATALIS DEL CARMEN NUÑEZ HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dellya Mendoza
PARTE DEMANDADA: “MARINA CARIBE, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jorge Gallegos
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, martes veintidós (22) de marzo de 2011, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana DELLYA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 10.096.541, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 58.131, en su carácter de apoderada judicial de parte actora NATALIS DEL CARMEN NUÑEZ HERRERA, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano JORGE GALLEGOS, titular de la cédula de identidad N° 13.801.906, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 98.527, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “MARINA CARIBE, C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 60.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas, sábados, domingos y días de descanso, horas extras, comisiones, salarios caídos, indemnización del artículo 125 LOT (Antigüedad y Preaviso), intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito de la siguiente forma, en tres (03) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera (01) cuota para el día martes veintinueve (29) de marzo de 2011 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 20.000,00) en cheque a nombre de la extrabajadora; la segunda (02) cuota para el día viernes veintinueve (29) de abril de 2011 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 20.000,00) en cheque a nombre de la extrabajadora y la tercera y última (03) cuota para el día lunes treinta (30) de mayo de 2011 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 20.000,00) en cheque a nombre de la extrabajadora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por sus abogados, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaró que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Los pagos se efectuaran por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Eva Cotes
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