ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005844
PARTE ACTORA: ANDRÉS DA ROCHE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA
PARTE DEMANDADA: SCOPS SEGURIDAD VIP, C.A., LUÍS FERNANDEZ y TANIA MAURI ITURBE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR BLANCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 15 de Marzo de 2011, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ANDRÉS FERREIRA, titular de la cédula de identidad número 5.113.810 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANTONIO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.640 y por la parte demandada, los abogados en ejercicio TANYA MAURI, VICTOR AVILA y NESTOR BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.398, 120.906 y 84.400 respectivamente. Los codemandados ofrecen cancelar en este mismo acto, la cantidad de Bsf. 2.077,50 por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido, retención salarial, días feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta tickets. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos y recibe en este acto dos cheques identificados de la siguiente manera: 1.- Cheque de fecha 2 de marzo de 2011 librado contra el Banco exterior a nombre del trabajador, de la cuenta de la demandada número 01150010233000044584 identificado con el número 86-48847176 por la cantidad de Bsf.1.350,oo. 2.- .- Cheque de fecha 2 de marzo de 2011 librado contra el Banco exterior a nombre del trabajador, de la cuenta de la demandada número 01150010233000044584 identificado con el número 48-47449411 por la cantidad de Bsf.727,50. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez


Abg. Neyireé Toledo

Parte Actora




Parte Demandada

El secretario