REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1) de marzo de dos mil once

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005118
PARTE ACTORA: DAYANA YORLEY CARRERO LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA ELENA PEREZ., PEREZ ALEXANDER, FRANIA BASTARDO, MARCIAL VARGAS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANTODAVI RIF 30617930-5 (MAMA NOSTRA RISTAURANT PIZZERIA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de Marzo de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado MARCIAL ENRIQUE VARGAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.053, y el abogado JESUS VILORIA inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.825, en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes con anuencia de la Juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (18.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador, a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, el dia Jueves 10 de marzo de 2011, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, indemnización por despido, bono nocturno, dias feriados, horas extras, intereses de mora. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se deja constancia de la entrega de las pruebas promovidas en su oportunidad.

LA JUEZ

YOLIMAR AVILA




APODERADO DE LA PARTE ACTORA





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA