REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2011-000468

PARTE OFERENTE: RANDOM HOUSE MONDADORI S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 14 de enero de 1964, bajo el Nº 10, Tomo 8-A-pro.

APODERADO DE LA OFERENTE: GUIDO PADILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.610.

PARTE OFERIDA: JHONNY CHIQUITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.670.578.

ABOGADO ASISTENTE: HECTOR HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 151.219.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), por la parte oferente RANDOM HOUSE MONDADORI S.A., representada por su apoderado judicial el abogado GUIDO PADILLA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.619 y por el oferido, ciudadano JHONNY CHIQUITO debidamente asistido por el abogado HECTOR HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.219 este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado GUIDO PADILLA posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (15) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;