REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2011-000193
PARTE OFERENTE: GUINAND 2002 INGENIEROS & ASOCIADOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 26 de Abril de 2002, bajo el Nº 58, Tomo 58-A-sgdo.
APODERADO DE LA OFERENTE: WALTER WENZEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.891.
PARTE OFERIDA: CARLOS EDUARDO GUERRA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.042.702.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX LLOVERA MALDONADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.876
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha dos (02) de marzo de dos mil once (2011), por la parte oferente representada por su apoderado judicial el abogado WALTER WENZEL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.891 y por la parte oferida, ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRA ROMERO debidamente asistido por el abogado FELIX LLOVERA MALDONADO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.993, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado WALTER WENZEL posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
NORIALI ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA;
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