REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco(25) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005653

PARTE ACTORA: EVELIO JESUS MIJARES HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA ELENA MAREA COLMENARES.
PARTE DEMANDADA: CREACIONES DA GINO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CANDIDO ABAD, DAYLENY TROITIÑO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de Marzo de 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas INGRID FAJARDO, ANA MAREA inscritos en el IPSA bajo el Nº 85.478 y 47.188 respectivamente en su carácter de apoderadas de la parte actora y los abogados DAYLENY TROTIÑO, CANDIDO ABAD MESA inscritos en el IPSA bajo el Nº 95.216 y 9.201 en su carácter de apoderados de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 28.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador, a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, el dia jueves 31 de marzo de 2009 a la 1:00 p.m, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: diferencia de salarios no pagados, prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado. En cuanto al daño moral en el dia de hoy la parte actora desiste de la reclamación del tal concepto, en consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y de todos los conceptos reclamados. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, visto el desistimiento del concepto de daño moral mediante diligencia presentada en esta misma fecha por la parte actora, el Tribunal lo homologa en los términos expuestos. En este estado se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Sen entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes.

LA JUEZ

YOLIMAR AVILA








APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA






APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA