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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º




ASUNTO: AP21-S-2011-000353

PARTE OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A.

APODERADO DE LA OFERENTE: GERARDO HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.225.

PARTE OFERIDA: JENNY MAGDALENA LEON CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.640.571.

ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ DIAZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.003.

MOTIVO: Oferta Real.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha 23 de marzo de 2011, por la parte oferente representada por su apoderado judicial el abogado GERARDO HENRIQUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.225 y por la parte oferida, ciudadana JENNY LEON CEDEÑO debidamente asistida por la abogada BEATRIZ DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.003 este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado GERARDO HENRIQUEZ posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

NORIALI ROMERO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;