REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2011-00712
PARTE ACTORA: CARMEN ELIZABETH RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.682.083.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDRES SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.791.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Vista la diligencia presentada por la ciudadana CARMEN ELIZABETH RAMIREZ BUENAVER en su carácter de parte actora debidamente asistida por el abogado ANDRES SALAZAR, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio.
Al respecto este Tribunal observa:
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Por otro lado, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desistió del procedimiento el propio demandante, quien tiene capacidad para desistir de la demanda, e igualmente de las actas procesales se evidencia que en la presente causa no se ha efectuado la contestación de la demanda, motivos por los cuales este Tribunal homologa dicho desistimiento en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ ,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
NORIALY ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA;
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