ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005250.
LA PARTE ACTORA: LEONARDO EMILIO CASARES BARRERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERMA RODRIGUEZ.
LA PARTE DEMANDADA: SPORT PLUS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE DEMANDADA: MARIA CLEOFE ZAPATA FROGET y LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES.-

En el día de hoy, lunes 14 de Marzo de 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la abogada HERMA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.909, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LEONARDO EMILIO CASARES BARRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.785.140; el abogado LEONARDO RAFAEL GARCIA RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 119.922; en su carácter de apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil SPOTR PLUS, C.A. Seguidamente el Tribunal dio inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal, que de común y amistoso acuerdo, y en virtud de la mediación de la Jueza, han alcanzado un acuerdo satisfactorio para ambas partes; cuyos términos son los siguientes:
PRIMERO: Ambas partes manifiestan que en virtud de esta transacción, el ciudadano LEONARDO EMILIO CASARES BARRERA, pone fin al presente juicio y confiere además un finiquito total y absoluto a la demandada SPOTR PLUS, C.A., por todos y cada uno de los derechos y acciones que el TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra cualquiera de ésta, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, penal, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales. Así mismo la apoderada judicial del TRABAJADOR, declara que su representado no tiene reclamo que hacerle a la COMPAÑÍA por concepto alguno, y muy especialmente por los conceptos demandados en este juicio; por lo que declara que recibo en este acto de manos del apoderado judicial de la parte demandada, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UNO CENTIMOS, mediante cheques números, 48406949, de la cuenta 0134-0447-004471040431, librado contra el Banco Banesco, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 5.531,78), a la orden de LEONARDO CASARES, de fecha 9 de marzo de 2011, y el número 32406950, de la cuenta 0134-0447-004471040431, librado contra el Banco Banesco, por la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 3.093,53), a la orden de LEONARDO CASARES, de fecha 9 de marzo de 2011.- SEGUNDO: Es entendido por la parte demandada, y así se compromete, que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente, deberá hacer los trámites necesarios para la liberación del Fideicomiso correspondiente por el concepto de Prestación de Antigüedad, que le corresponde al extrabajador, hoy accionante, el cual reposa en el Banco Banesco, por la cantidad SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.6.574,69). TERCERO: Dada la naturaleza del presente arreglo transaccional, queda entendido que cada una de las partes involucradas se hará cargo de los gastos de abogados así como cualquier otro gasto relacionado o derivado de la presente controversia y el arreglo transaccional logrado, sin que pueda haber lugar a reclamaciones recíprocas o unilaterales en virtud de dichos gastos, pues en definitiva, forma parte del presente arreglo transaccional el hecho de que cada una por separado correrá con sus propios gastos y costos. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado, que homologue la presente transacción, de por terminado el presente juicio, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que nos expida tres (3) copias certificadas de la presente transacción y de su auto de homologación. En virtud de lo expuesto por las partes, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y visto que los términos de la Transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada; en consecuencia da por terminado el presente juicio, y acuerda expedir por secretaria sendas copias certificadas. Se hacen tres (3) de un mismo tenor y aun sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,
ABOG. HENRY CASTRO SÁNCHEZ.