ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2011-00836.
LA PARTE ACTORA: NORKY DEL VALLE MANRIQUE MARTINEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
LA PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SECOFIN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE DEMANDADA: LESBIA DEL CARMEN LOPEZ NACCARATI y DENNYS ALEXANDER MIJARES ORTIZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.-
En el día de hoy, jueves, veintitrés (23) de marzo de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para la, celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, los abogados LESBIA DEL CARMEN LOPEZ NACCARATI y DENNYS ALEXANDER MIJARES ORTIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 82.467 y 156.753, respectivamente; en su caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, carácter que acredita mediante instrumento poder que en original consignan para que sea agregado a los autos; seguidamente el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana NORKY DEL VALLE MANRIQUE MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 12.420.208, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual el este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 152°.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABOG. HENRY CASTRO SÁNCHEZ
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