REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Miércoles (16) de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-000419
PARTE ACTORA: ALAN RAMOS FIGUEROA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO EN AUTOS
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL SANTILLANA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS E CASTILLO G.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy Miércoles Dieciséis (16) de Marzo de 2011, siendo las 9:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por Calificación de Despido, se deja expresa constancia de la no comparecencia a al misma de la parte actora el ciudadano ALAN RAMOS FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No 14.045.588, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual manera se deja constancia de la comparecencia audiencia del abogado LUIS CASTILLO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.131, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa EDITORIAL SANTILLANA, según poder que consigan en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°
El Juez
Abg. Miguel Yilales Zurita
El Secretario.
La Presente: Abg. Jorge Rausseo.
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