REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Marzo del año dos mil once (2011)
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005949
DEMANDANTE: YOELIA GUILLEN VALERA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: OFELMINA LOZANO VARGAS.
PARTE ACCIONADA: INVERSIONES MARKETING EVOLUTION C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: CARLOS BLANCO FOMBONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de Marzo del año 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YOELIA GUILLEN VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.074.686, acompañada por la abogada OFELMINA LOZANO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.770, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el abogado CARLOS BLANCO FOMBONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.652, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa INVERSIONES MARKETING EVOLUTION C.A, según poder que consta a los autos; dándose así inicio a la audiencia preliminar. Vista la mediación llevada por el Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: El apoderado judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 4.853,00), como pago único por todos y cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestación de Antigüedad artículo 108, Intereses de Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, y Bono Vacacional Fraccionado, no quedando pago a deber por estos ni ningún otro conceptos establecidos en el Ley Orgánica del Trabajo, dicho pago se realiza en este acto mediante cheque Nº 09979587, perteneciente a la cuenta Nº 0104-0107-18-0107079777. Seguidamente, la parte actora expresa: “En este estado, acepto el ofrecimiento hecho por el apoderado judicial de la accionada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción, dándole efectos de COZA JUZGADA. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,
Abg. Miguel Yilales Zurita

El Secretario,
Los Presentes
Abg. Jorge Rausseo