REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Marzo del año dos mil once (2011)
200º y 151º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005816
DEMANDANTE: NELSON ALI MATOS
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARIA CORREA.
PARTE ACCIONADA: SEGURIDAD PROPILIDER C.A
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: ELIO BURGUERA RINCON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Marzo del año 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano NELSON ALI MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.849.221, acompaño por la abogada MARIA CORREA, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajos el Nº 89.525, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el abogado ELIO BURGUERA RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.733, en su carácter de representante legal de la empresa demandada SEGURIDAD PROPILIDER C.A, según poder que consta a los autos; dándose así inicio a la audiencia preliminar. Vista la mediación llevada por el Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: El apoderado judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 1.991,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y señalados en el escrito libelar; en el entendido que la parte actora recibió adelantos por concepto de Prestaciones Sociales, dicho pago se realiza en este acto mediante cheque Nº 17009204, perteneciente a la cuenta Nº 0102-0263-94-0000079442. Seguidamente, la parte actora expresa: “En este estado, acepto el ofrecimiento hecho por el apoderado judicial de la accionada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción, dándole efectos de COZA JUZGADA. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,
Abg. Miguel Yilales Zurita

El Secretario,
Los Presentes
Abg. Jorge Rausseo