REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de marzo de dos mil once
200º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004508
PARTE ACTORA: WILMER JOSÉ PINTO GARCÍA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO y OTROS
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT DON SOL SRL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MIERE
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de marzo de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora WILMER JOSÉ PINTO GARCÍA, cédula de identidad NºV-10.786.937, su apoderada judicial, abogada GLORIA PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°45.723, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada BAR RESTAURANT DON SOL SRL, su apoderada judicial, abogada CARMEN MIERE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº97.741, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.20.000,00, en dos partes: el primer pago por la cantidad de Bs.F.10.000,00 el 16 sde marzo de 2011 y el segundo pago por Bs.10.000,00 el 30 de marzo de 2011, por los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades fraccionadas, y bono único transaccional. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en dos partes, el primer pago por la cantidad de Bs.F.10.000,00 el 16 sde marzo de 2011 y el segundo pago por Bs.10.000,00 el 30 de marzo de 2011. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos los pagos acordados, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Jennifer Martínez
Los Presentes
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