REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de marzo de dos mil once
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004613
PARTE ACTORA: SIMÓN RAFAEL POLANCO MOLINA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LENOR RIVAS DE LAREZ, MARIO LAREZ DÍAZ, DARCILY HENRIQUEZ FUENTES, AURA MATILDE ANGARITA HERNÁNDEZ, OMAIRA MARGARITA TORRES DE BETANCOURT, HENRY LAREZ RIVAS y MARÍA EUGENIA SAAB
PARTE DEMANDADA: JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO MARCANO NARVÁEZ y ÁNGEL JOSÉ MARTÍNEZ LIÓN
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas como han sido las actas procesales: en tanto que este Tribunal dio por recibido el mismo, en fecha 14 de febrero de 2011; atendiendo a lo solicitado por la representación judicial de la parte Demandada, mediante diligencia en fecha 16 de febrero de 2011; no menos importante al auto de fecha 18 de febrero de 2011; como también copia certificada emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, en su carácter de Oficina de Apoyo a la Actividad Jurisdiccional y con especial referencia lo indicado en el acta que se levantó en fecha 21 de enero de 2011, que consta a los folios 105 y 106, de físico del expediente, inherente a la comparecencia de las partes; este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, vista la incomparecencia de la parte Accionante a la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 21 de enero 2011. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 200.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Jennifer Martínez
Se deja constancia que en el día de hoy primero (01) de marzo de dos mil once (2011), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Jennifer Martínez
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