REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de marzo de dos mil once
200º y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004696
PARTE ACTORA: YULEIDY ZORAIDA BETANCOURT LOVERA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA GRUS y OTROS
PARTE DEMANDADA: BANCO MERCANTIL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ROJAS y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito transaccional de fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora YULEIDY ZORAIDA BETANCOURT LOVERA, cédula de identidad NºV-10.074.287, representada en dicho acto por la abogada MINDI DE OLIVEIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº97.907, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada BANCO MERCANTIL C.A., su apoderado judicial, abogado VÍCTOR RON RANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº127.968, acreditación que consta en auto, y quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.71.772,05; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Jennifer Martínez
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