REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de marzo de dos mil once
200º y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-000398
PARTE OFERENTE: DIAGEO VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ALEJANDRO GONZÁLEZ ARREASA y OTROS
PARTE OFERIDA: ROSANGELA SETARO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: JUAN MIGUEL DE FREITAS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 02 de marzo de 2011, presentada por los ciudadanos JUAN MIGUEL DE FREITAS, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°91.926, quien asiste a la parte Oferida ciudadana ROSANGELA SETARO, cédula de identidad NºV-13.694.899 y LUZ MARÍA CHARME, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°100.388, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente DIAGEO VENEZUELA C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.109.201,91, salvo en lo indicado al folio 31 del físico del expediente, referido a la renuncia de la Extrabajadora a ejercer todas las accionaes, reclamos y procedimientos; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 28-02-2011. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Jennifer Martínez
|