REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-001849

Vista diligencia presentada por la representación judicial de la parte Demandada, en fecha diez (10) de marzo de dos mil once (2011), en el juicio que por cobro de salarios caídos y otros conceptos laborales incoaren los ciudadanos: PEDRO BAUTISTA OCHOA y OTROS incoaren en contra de las sociedades mercantiles: BAR RESTAURANT IL MULINACCIO C.A. y REPRESENTACIONES IL MULINACCIO C.A.; mediante la cual solicita a este Tribunal que: “… se proceda a rectificar el nombre del trabajador que se identificó como Carte, siendo lo correcto Carter.”; este Tribunal revisado como ha sido el texto íntegro del Fallo, de fecha cuatro (04) de marzo de 2011, con cursa a los folios 108 y 109 del físico del expediente, y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por aplicación analógica del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que vincula a la figura jurídica de las Aclaratorias de las Sentencias y Rectificación de cálculos numéricos, como también acogiendo como suyo el criterio establecido en la sentencia N°48 de fecha 15 de marzo de dos mil (2000), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en tanto que estableció que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir, y revisadas por esta Juzgadora las actas procesales, observa que dicha solicitud se realizó tempestivamente, razón por la cual procede a pronunciarse respecto al aspecto solicitado:

La representación judicial de la parte Demandada alega que: “… se proceda a rectificar el nombre del trabajador que se identificó como Carte, siendo lo correcto Carter.”; a cuyos efectos este Tribunal rectifica el error en el cual se incurrió y deja constancia que el nombre, apellido y cédula de identidad correcto del ciudadano Accionante es THEODAT JEAN CARTER, cédula de identidad NºE-84.286.134, razón por la cual téngase como tal en dicha decisión. Así se decide.-

De acuerdo a lo solicitado por la representación judicial de la parte Demandada, esta Juzgadora procedió a Rectificar en los términos indicados, haciendo la salvedad que esta aclaratoria forma parte de la Sentencia, a los fines legales consiguientes. Así se decide.-

La Juez

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Jennifer Martínez
En el día de hoy catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), se publicó y diarizó la presente Aclaratoria de la Sentencia
El Secretario
Abog. Jennifer Martínez