REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-000454
PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: GIOVANNA BAGLIERI FRANCO, RAFAEL REMIREZ, MARÍA REBECA ZULETA, ISOLA SILANO, MARÍA ANGELICA VILCHEZ, JOSÉ LUIS ROSAS MONCADA, ERIMERLY LUCÍA PATIÑO PATIÑO, ELIANNYS CONSUELO PRIETO PINA, ALEXANDRA BLEINNSSTEINSS, SONIA FERNANDES MARTINS, y ROSA MARIBEL AGUILERA
PARTE OFERIDA: ALEXIS PÉREZ HERRERA
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MARIBEL DEL VALLE HERNÁNDEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 10 de marzo de 2011, presentada por los ciudadanos: MARIBEL DEL VALLE HERNÁNDEZ, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°38.346, quien asiste a la parte Oferida ciudadano ALEXIS PÉREZ HERRERA, cédula de identidad NºV-17.366.434 y SONIA FERNANDES MARTINS, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°57.815, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente PEPSICO ALIMENTOS C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.90.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 04-03-2011 y se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Dorimar Chiquito