REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001849
PARTE ACTORA: PEDRO BAUTISTA OCHOA, THEODAT JEAN CARTE y JOSÉ GREGORIO GÉLVIZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURÁN y OTROS
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT II MULINACCIO C.A. y REPRESENTACIONES II MULINACCIO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA ARANGUREN, MANUEL SALAS y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto escrito transaccional de fecha cuatro (04) de febrero de 2011, presentada por los ciudadanos: PEDRO BAUTISTA OCHOA, THEODAT JEAN CARTE y JOSÉ GREGORIO GÉLVIZ, cédula de identidad NºV-16.904.827, NºE-84.286.134 y NºV-17.496.623, respectivamente, su apoderada judicial, ciudadana abogada YLENY DURÁN MORILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°91.732, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada BAR RESTAURANT II MULINACCIO C.A. y REPRESENTACIONES II MULINACCIO C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado MANUEL SALAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº67.084, acreditación que consta en autos, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, posee facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo; cuyo monto total fue por Bs.F.52.000,00, de los cuales equivalen Bs.F.16.000,00 para el primero de los Accionantes indicados, Bs.F.18.000,00 para el segundo de los Accionantes indicados y Bs.F.18.000,00 para el tercero de los Accionantes señalados; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Igualmente, se acuerda expedir de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por secretaría las copias certificadas solicitadas. Finalmente, con ocasión al Desistimiento del Procedimiento y Acción, manifestado por los Accionantes a los folios 96 al 98, ambos inclusive, que vinculan a expedientes que cursan ante órganos administrativos y jurisdiccionales distintos a éste, se insta a dichos ciudadanos a efectuar sus planteamientos ante los organismos competentes respectivos. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Jennifer Martínez