REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005447
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ANTONIO MENDOZA HERNÁNDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ APONTE y OTROS
PARTE DEMANDADA: L`OREAL VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLARISSA STUYT RAFFALLI y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito transaccional de fecha dos (02) de marzo de 2011, presentada por los ciudadanos: ALEJANDRO ANTONIO MENDOZA HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-6.273.108, su apoderado judicial, abogado JUAN JOSÉ APONTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N°64.511 y por la parte Demandada L`OREAL VENEZUELA C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado CÉSAR SANTANA SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº90.892, acreditación que consta en autos, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, posee facultad expresa para transigir, tal como se desprende del instrumento poder que cursa en autos; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo; cuyo monto total fue por Bs.F.40.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Igualmente, se acuerda expedir de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Jennifer Martínez
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