REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH11-V-2008-000086 (45860)

Por cuanto en fecha veintiséis (26) de enero del año en curso fue designada Juez Provisoria de este Juzgado la ciudadana Sarita Martínez Castrillo, quien habiéndose juramentado el día diez (10) de los corrientes ante la Rectoría Civil de Jueces y tomado posesión del cargo en cuestión en fecha quince (15) del mismo mes y año, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada Luisa Angélica Guayapero Barco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.486, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Teresa Da´Gama Macedo, titular de la Cédula de Identidad N° 23.200.231, parte actora en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas observa:
En cuanto al mérito favorable de los autos promovido en el Capítulo II, este Juzgado observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica y menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante lo anterior, este Juzgado en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes, admite tal prueba, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
En relación a las pruebas documentales contenidas en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado admite las mismas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
Respecto a las pruebas testimoniales promovidas en el Capitulo IV, del escrito de pruebas, este Juzgado admite las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos DEINA MAOTAÑO, DUILIO JOSÉ VIZCAINO MORRENO, KERLY PATRICIA GOMEZ HERRER, CESAR JAVIER COVA BRITO, JOSÉ GREGORIO TOME PRIM, JESÚS VLADIMIR MARIN VIVAS, CARLOS EDUARDO RIVAS PALMA y JOSÉ ALEXANDER BLANCO ORTIZ, todos de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 10.217.271, 6.547.833, 15.647.339, 14.993.114, 6.502.085, 7.400.502, 14.111.594 y 14.486.922, respectivamente, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que deberá tomar las declaraciones a los ciudadanos identificados supra, previa citación de los mismos, cuya dirección deberá serle suministrada por el promovente, para lo cual se ordena librar despacho-comisión bajo oficio. Líbrense despacho y oficio.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Waleska.-