REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000255

Visto el escrito de demanda presentada por los abogados Alberto Miliani Balza, Luisana La Rotta Díaz y Raquel Marshall Anderson, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 11.788, 88.789 y 105.064 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales a la sociedad mercantil Arcimont Import C. A., así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Inversiones Winwa C. A., en la persona de su representante legal, ciudadano Chor Lam Ng Fung y ciudadanos Kamal Elddine Ahmad Chaaban y Roselyn Raquel Martínez Dalmagro, titulares de las Cédulas de identidad Nros 24.700.958 y 12.682.575 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por Acción Pauliana y Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta, ha incoado en su contra la sociedad mercantil. Arcimont Import C. A., dentro de las horas de despacho establecidas en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y sus ordenes de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de las citaciones, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.-
Con relación a la solicitud de que se les expida copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto a los fines de su protocolización, todo ello a los efectos del artículo 1.280 del Código Civil, el Tribunal ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, las cuales serán expedidas, previo suministro de los fotostatos necesarios, lo cuales deberán realizarse mediante diligencia.- Así se establece.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.-





Hora de Emisión: 7:09 AM
Asistente que realizo la actuación: Jaime