REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2010-000082
Visto el escrito de pruebas, suscrito por el abogado Marcos Delpino, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.477, apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa
En relación al mérito favorable de los autos, promovido en los apartados Nos. 1 y 2, este Juzgado considera que la misma no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, el Juez en la sentencia está obligado a estimarla. No obstante lo anterior se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
Asimismo, acerca del apartado N° 3 del escrito de pruebas, referido a la experticia técnica contable solicitada en la contestación de la demanda, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. En consecuencia, fija el segundo (2do) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que a las once de la mañana (11: 00 a. m.) tenga lugar la designación de expertos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 y 453 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Andrés
|