REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000120
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DOÑA BLANCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2005, quedando anotada bajo el Nº. 5, Tomo 25-A., en la persona de su Presidente, ciudadano PEDRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de identidad Nº. V-12.022.156, en la siguiente dirección: La Concepción, Carrera 25 con Calle 35 y 36, Nº. 35-50, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara; para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, mas cuatro (4) días que se le conceden como término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue LA CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS, SOCIEDAD ANONIMA ( LA CASA, S.A.), empresa del Estado Venezolano, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION (MINPAL), conforme a la Disposición Transitoria Vigésima Primera, Numeral 1, del Decreto Nº. 6.626, de fecha 3 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.130, de fecha 3 de marzo de 2009, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, ahora Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (2) de agosto de 1989, bajo el Nº. 44, Tomo 36-A-Pro., en contra de su representada, , dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la practica de la citación de la parte demandada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la cual se ordena librar despacho con oficio previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida cautelar solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
LA JUEZ
SARITA MARTINEZ C. LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ.
SMC/NCR/gm .
AP11-M-2011-000120
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El Juez
Abg. Sarita Martinez Castrillo
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:21 PM
Asistente que realizo la actuación: