REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de marzo de 2011
200º y 152º
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano Octavio Javier Moreno, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado José Silva inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.601.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2004-000031/40976
Se inicia la presente causa por solicitud presentada en fecha 18 de febrero de 2002, ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma Al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, el cual mediante sentencia de fecha 31 de agosto de 2004, declinó el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por razón del Territorio.
Una vez asignado por distribución la presente solicitud, a este Tribunal, mediante auto de fecha 28 de octubre de 2004, se admitió la misma, ordenándose emplazar a la ciudadana Mercedes Regina Moreno (madre del solicitante); y, a todas aquellas personas que pudieran haber visto afectados sus derechos con la solicitud en cuestión. Asimismo se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2005, compareció ante este Tribunal, la ciudadana Regina Mercedes Moreno (madre del solicitante), debidamente asistida por el abogado Zulio Rafael Salas Vásquez, quien manifestó su conformidad, respecto a la presente solicitud.
En fecha 16 de febrero de 2005, la parte solicitante, consignó cartel de emplazamiento dirigido a todas aquellas personas que pudieran haber visto afectados sus derechos con la solicitud intentada, debidamente publicado en el diario “El Nacional”.
Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2005, se ordenó libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, tal como se acordara en el auto de admisión, compareciendo la Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, quien solicito se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que suministraran los datos filiatorios de la ciudadana Regina Mercedes Moreno, a lo que se dio cumplimiento en fecha 02 de mayo de 2005.
En fecha 01 de noviembre del año 2007, se ratificó el contenido del oficio dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería librado en fecha 02 de mayo de 2005.
Abocada La Juez Provisoria, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa, este Juzgado observa:
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad concediéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías extrajudiciales.
Al respecto el ilustre maestro Arístides Rengel Romberg señala que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 01 de noviembre del año 2007, fecha en que se ratificó el contenido del oficio dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería librado en fecha 02 de mayo de 2005, hasta la presente fecha, transcurrió sobradamente más de un año sin que el accionante realizara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso lo que evidencia que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la actora. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento formulado por el ciudadano Octavio Javier Moreno, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 28 días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Andrés
|