REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
PARTE ACTORA: Banco Confederado S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de junio de 1993, bajo el N° 332, Tomo I, adicional 6, refundidos sus Estatutos sociales en un solo texto, según se evidencia del Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 02 de abril de 2007, bajo el N° 3, tomo 18-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ivette Dávila Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 54.985.
PARTE DEMANDADA: Seguricor de Venezuela S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de junio de 2000, bajo el N° 55, tomo 105-A-VII, cuya última modificación estatutaria fue autenticada ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de septiembre de 2003, bajo el N° 25, tomo 71, y el ciudadano José David Apolinar Romero, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.126.451.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE N°: AH11-M-2010-000002
I
Se inicio el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el Banco Confederado S.A., a través de su apoderada judicial, ciudadana Ivette Dávila Hernández, contra la Sociedad Mercantil Seguricor de Venezuela S.A., y el ciudadano José David Apolinar Romero, presentada ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de enero de 2010, correspondiendo el conocimiento del asunto a este juzgado.
En fecha 08 de febrero de 2010, se dictó auto a través del cual se instó a la apoderada actora a consignar los estatutos del recién creado Banco Bicentenario, Banco Universal C.A., así como el instrumento poder o mandato en el cual se verifique la facultad para actuar en el presente juicio, en representación de la sociedad mercantil antes mencionada, y una vez conste en autos lo antes requerido este Tribunal se pronunciará sobre la admisión o no de la demanda.
II
Observa quien aquí decide que desde el 08 de febrero de 2010, (fecha en la que este Tribunal instó a la apoderada actora a que consignara los estatutos del recién creado Banco Bicentenario, Banco Universal C.A., así como el instrumento poder o mandato en el cual se verifique la facultad, para actuar en el presente juicio, en representación de la sociedad mercantil antes mencionada), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un año sin que la parte interesada haya dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en el aludido auto, lo que evidencia una total y absoluta pérdida del interés.
De autos se evidencia que la parte interesada no compareció a fin de consignar los documentos exigidos, no pudiendo el tribunal dictar el auto de admisión que da inicio a la causa.
Al respecto cabe señalar la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de junio del año 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que se señaló:
“Omisis
La pérdida del interés procesal que causa la decandecia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, (1) cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
“Observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha del escrito de amparo y no lo ha movido más?. Indudablemente, que aunque interrumpió la caducidad que señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, después de tal interrupción se ha excedido en lo que era el plazo de caducidad para intentar la acción, y, ¿qué interés procesal puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir igual tiempo que el que tenía para recurrir, sin ni siquiera instar la admisión del amparo?.
(2) La otra oportunidad (tentativa), en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que aclara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. (…)”. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).
Aplicando el criterio transcrito al caso que nos ocupa resulta forzoso concluir que habiendo transcurrido en el presente caso más de un año a contar desde la fecha en que este Tribunal instó a la apoderada actora a que consignara los estatutos del recién creado Banco Bicentenario, Banco Universal C.A., así como el instrumento poder o mandato en el cual se verifique la facultad para actuar en el presente juicio, en representación de la sociedad mercantil antes mencionada (08-02-2010), hasta la presente fecha, sin que la parte interesada haya dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en el aludido auto, a fin de proceder a la admisión de la demanda, es por lo que debe impretermitiblemente declararse la PERDIDA DEL INTERES EN EL PRESENTE ASUNTO y como consecuencia de ello se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Waleska
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