REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2010-000234
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el abogado Gerald Buenavida Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.377, apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Inversiones Luis Felipe, C.A., el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
En lo relativo al Principio de la Comunidad de la Prueba contenido en el Capitulo I, por cuanto la misma, si bien es un medio probatorio el Tribunal no tiene materia que analizar, siendo en todo caso obligación del Juez, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, examinarla en la sentencia definitiva. Así se establece.
En lo atinente a las Pruebas Documentales contenidas en el Capitulo II, se deja constancia que las mismas fueron consignadas junto con el escrito de pruebas marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, y “G”, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo, en cuanto a la Testimonial contenida en el aparte 6 del Capitulo II, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se admite y para la evacuación del testigo Antonio J. Cuello, titular de la Cédula de Identidad N° 13.101.672, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de la jurisdicción del estado Monagas, asignado por distribución. En tal sentido se ordena librar despacho bajo oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción del estado Monagas, anexando copia certificada de los escritos de pruebas promovidas por las partes, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se establece.
En relación a las Pruebas de Informes contenida en el Capitulo III, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, para que informe a este Juzgado:
“Sobre la inflación en los costos de construcción sufridos en el mercado nacional durante los años 2007, 2008 y 2009, con indicación de los porcentajes ubicados en años anteriores, y el incremento durante estos dos años, así como las causas que generan dichos aumentos e inflación y en que proporción aumentan los materiales para la construcción de inmueble”.
Asimismo se ordena oficiar a Banesco, C.A., Banco Universal, a los fines de que informe:
“Si en la cuenta corriente N° 0134-0171-30-1711059527, de la sucursal Maturín, estado Monagas, ubicada en la carrera 6, perteneciente a Inversiones Luis Felipe, C.A., se efectuaron notas de crédito en las siguientes fechas: a) 16 de mayo de 2007 por la cantidad de Bs. 336.000.000,00 con número de referencia 00007909099, b) 13 de noviembre de 2007 por la cantidad de Bs. 336.000.000,00 con número de referencia 00012193701, c) 12 de mayo de 2008 por la cantidad de Bs. 500.000,00 con número de referencia 00013423550, d) 10 de junio de 2008 por la cantidad de Bs. 150.000,00 con número de referencia 00013415284. De igual forma verificada la existencia de dichas notas de crédito se señale la persona jurídica que ordenó dichos depósitos que fueron debidamente acreditados en la cuenta de Inversiones Luis Felipe, C.A.”. Así se decide.
En relación a la Experticia contenida en el Capitulo IV, se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, conforme al artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, y se fija el tercer día de despacho siguiente a las 12:00 meridiem, para el nombramiento de expertos. Líbrense oficios. Así se establece.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Asistente que realizó la actuación: Luis José Rangel Mesa
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