REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH12-S-2004-000147
04-2922
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 04 de Marzo de 2011, suscrita por la abogada Ana Gomez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.338, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Carlos Sanchez Burgos, así como el pedimento contenido en la misma, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, observa lo siguiente:
PRIMERO: La parte interesada a través de su representación judicial presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal se procediera a declarar el divorcio de los mismos de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Con vista a lo alegado por la parte interesada, estos a los fines de probar sus dichos, acompañaron a los autos los siguientes recaudos a saber: copia certificada de acta de matrimonio N° 242, expedida en fecha 14 de Agosto de 1998 por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo sucre del Estado Sucre; y copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes.
TERCERO: Es el caso que el Tribunal en fecha 01 de Julio de 2005, dicto sentencia mediante la cual declaro disuelto el vinculo matrimonial que unía a los solicitantes, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Ahora bien, es el caso que en la referida sentencia, el Tribunal se refirió de forma incorrecta a la ciudadana Yndira Josefina Suarez, como “…Yndira Josefina Sanchez…”.
En cuanto a esto, este Tribunal verificado como ha sido el error aducido por la representación judicial de los solicitantes, en cuanto se transcribió de forma incorrecta el nombre de la ciudadana Yndira Josefina Suarez, como “…Yndira Josefina Sanchez …”, toma nota del referido error y deja constancia que el nombre correcto de la solicitante es YNDIRA JOSEFINA SUAREZ. Entendiéndose que el presente auto formará parte integrante de la sentencia dictada en fecha 01 de Julio de 2005. Así se decide.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

Hora de emisión: 10:00 AM
Asistente que realizo la actuación: LuisL