REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de marzo de Dos Mil Once (2011)
Años 200º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2011-000080.-

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 02 de marzo de 2011, por el ciudadano LUIS CROCE POGGIOLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.78.507, en su carácter de apoderado judicial del BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, parte actora en esta causa, así como el pedimento a que se contrae la misma, en consecuencia este Juzgado evidencia que en el auto dictado en fecha 24 de febrero de 2011 se ordenó por error material involuntario la intimación de la sociedad mercantil FRIGORIFICO ORDAZ, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial dl Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Bolivar, en fecha 14 de diciembre de 1964, bajo el Nro. 113, Tomo 73, e inscrita en el Registro de Formación Fiscal bajo el Nro. J80006143, en la persona de su Presidente ciudadano MANUEL GARCIA ARMAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.957.396, y a este ultimo a titulo personal como avalista de la referida empresa, es por lo que, se ordena corregir el error denunciado en el auto en comento y a tal efecto se ordena la intimación en esta causa únicamente al ciudadano MANUEL GARCIA ARMAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.957.396, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia habida en autos de la practica de su intimación, previo el transcurso de ocho (08) días continuos que se le conceden como termino de la distancia, los cuales correrán con prelación al termino antes señalado, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), saldo deudor de capital del monto del pagaré. SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.933.333,33), en razón de intereses convencionales devengados por el capital prestado. TERCERO: La cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 52.500,00), por concepto de intereses moratorios devengados por el capital prestado, por el periodo comprendido entre el 20 de enero de 2011 y el 17 de febrero de 2011, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual. TERCERO: La cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (Bs. 8.246.458,00), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% de las cantidades demandadas, conforme a lo previsto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Con la advertencia de que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Sírvase el presente auto como complementario al auto dictado en fecha 24 de febrero de 2011.Cúmplase.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y se registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

LRHG/MGHR/CARLA.-