REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000134
PARTE ACTORA: La ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO V, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 02, Tomo 29, Protocolo 1º.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ MARIN LARA, JASMIN COROMOTO SEQUERA COLMENARES, NELSON ADAN MARIN SEQUERA, YONEL JOSÉ MARIN SEQUERA y JASMIN DEL VALLE MARIN SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-4.252.822; V-4.251.277; V-12.261.701; V-13.159.680 y V-15.208.072, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 36.102, 36.105, 96.603, 105.976 y 114.197, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YOLANDA MARITZA SALAZAR DE REGNAULT, venezolana, mayor de edad, de Profesión Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.271.921.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-
OBJETO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado a este Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 22 de Marzo de 2011.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora representada por el abogado YONEL JOSÉ MARIN SEQUERA, señalado en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el Abogado YONEL JOSÉ MARIN SEQUERA, en fecha 03 de Febrero de 2011, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de Marzo de 2011. Años 200º y 152º.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 9:24 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
CARR/MVA/at