REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-F-2009-000370

PARTES SOLICITANTE: CAROLINA MORENO RAMIREZ y NORBERTO ANTONIO SALAS MARTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-12.393.533 y V-12.060.885.-

ABOGADA ASISTENTE: EMMA YAYESKY PAREDES RIVERA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.002.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 31 de Marzo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y su aclaratoria, consignada en fecha 10 de Marzo del 2010, por los ciudadanos CAROLINA MORENO RAMIREZ y NORBERTO ANTONIO SALAS MARTI, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nº 12.393.533 y 12.060.885, respectivamente, asistidos por la ciudadana EMMA YAYESKY PAREDES RIVERA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.002, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unen, alegando para ello que contrajeron matrimonio en fecha 14 de Diciembre de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, según consta en acta de Matrimonio Nº 132. Folio 132, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, en la Calle Dublín, Quinta Mis N, La California Sur, Estado Miranda y que durante esa unión no procrearon hijos.-

En fecha 16 de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010), este Tribunal ADMITE la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libro la Boleta de Citación correspondiente.-

En fecha 17 de Febrero de 2011, compareció la ciudadana CAROLINA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 12.393.533, debidamente asistida por el ciudadano EUDIN PEREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.759, consignando copias simples y solicitando se Notifique al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 10 de Marzo del Dos Mil Once (2011) compareció, el ciudadano JOSE RUIZ, en su carácter de Alguacil titular del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL NONAGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, consignando dicha Boleta de Notificación, debidamente firmada por la referida Representación Fiscal del Ministerio Público, tal y como corre a los folios 14 y 15 del presente expediente.-

En fecha 15 de Marzo del 2011, compareció la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMA SEGUNDA 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó, que en virtud de las actas procesales que conforman el presente expediente, y cumplidos todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa, nada tiene que objetar a la referida solicitud de Divorcio 185-A.-

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
1) Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 14 de Diciembre de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, según consta en acta de Matrimonio Nº 132, Folio 132.-
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.-
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental su Acta de Matrimonio de la cual se constata que efectivamente, los cónyuges ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que los solicitantes manifestaron que de dicha unión conyugal no procrearon hijos.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, hasta la fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: CAROLINA MORENO RAMIREZ y NORBERTO ANTONIO SALAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.393.533 y 12.060.885, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 14 de Diciembre del Año 2002, por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, según consta en acta de Matrimonio Nº 132 Folio 132.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCDM/LV/ER