AH16-F-2005-000061
ASISTENTE: (10)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de marzo del año dos mil once 2011.-
Años 200° y 151°
PARTE SOLICITANTE: ARLIN LOURDES ORTIZ BELLO y ELOY JOSE ROMERO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.305.021 y V-10.543.337, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ROMEL ANDRES GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.573.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (conversión en divorcio)
SENTENCIA: DEFINITIVA
Designado como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, al Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Mediante escrito presentado en fecha primero (01) de abril de dos mil cinco (2005), por los ciudadanos ARLIN LOURDES ORTIZ BELLO y ELOY JOSE ROMERO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.305.021 y V-10.543.337, respectivamente; debidamente asistidos por los abogados LAURA CALDERON, OLIVER LAPREA G. venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.152 y 76345 respectivamente, mediante el cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil dos (2002) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal Municipio Baruta, Estado Miranda, bajo el Nº 84 tomo I, , según se evidencia del acta de Matrimonio, la cual fue consignada oportunamente marcada con la letra “A” Que de de conformidad con el articulo 189 de Código Civil decidieron separarse de cuerpos y bienes y en tal sentido manifestaron su mutuo consentimiento por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y Bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha Quince (15) de Abril de dos mil cinco (2005), el Tribunal admite la solicitud incoada por los ciudadanos ARLIN LOURDES ORTIZ BELLO y ELOY JOSE ROMERO ESPINOZA, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta por lo cual se DECRETÓ en esta misma fecha la SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010) comparecen ante este juzgado el abogado ROMEL ANDRES GARCIA Apoderado Judicial del Ciudadano ELOY JOSE ROMERO ESPINOZA, antes identificado y mediante diligencia solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha Quince (15) de Abril de dos mil cinco (2005).
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011) comparecen ante este juzgado el abogado ROMEL ANDRES GARCIA Apoderado Judicial de la Ciudadana ARLIN LOURDES ORTIZ BELLO, antes identificado y mediante diligencia solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha Quince (15) de Abril de dos mil cinco (2005).
-II-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día Quince (15) de Abril de dos mil cinco (2005), fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ARLIN LOURDES ORTIZ BELLO y ELOY JOSE ROMERO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.305.021 y V-10.543.337, respectivamente. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200º y 151º.
El Juez,
Dr. Luis Tomás León Sandoval.
El Secretario,
Abg. Munir Souki Urbano
En esta misma fecha, siendo las 3:25 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Munir Souki Urbano
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