REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-F-2005-000025
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SOLICITANTES: Jorge Noel Lugo Sifontes y Yusbely Josefina Orta Jiménez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.599.605 y 17.425.884, respectivamente. -
ABOGADO ASISTENTE: Fulbia Ferrer Balbi, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.313.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos Jorge Noel Lugo Sifontes y Yusbely Josefina Orta Jiménez, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 21 de Diciembre de 2002, ante la Primea Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión no procrearon hijos y que establecieron su último domicilio conyugal en La Urbanización 23 de Enero, Sector La Redoma del 37, Escalera Vista al Mar, casa Nº 50, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Seguidamente por auto de admisión de fecha 29 de Marzo de 2005, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse la misma, asimismo se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que manifestara lo que creyere conveniente con respecto a la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 25 de Abril de 2005, la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público informo que no tenía nada que objetar al respecto de la presente solicitud.
En fecha 19 de Octubre de 2010, la ciudadana Yusbely Josefina Orta Jiménez, ya identificada, solicito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2010, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación del ciudadano Jorge Noel Lugo Sifontes¸ ya identificado, a fin de que expusiera lo concerniente a la solicitud propuesta por la ciudadana Yusbely Josefina Orta Jiménez.
Por último, mediante diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2010, el ciudadano Jorge Noel Lugo Sifontes, manifestó igualmente su interés con respecto a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el hecho en cuestión se subsume en la norma puesto que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, toda vez que transcurrió más de un año desde el 29 de Marzo de 2005, fecha en que fue decretada por este Tribunal la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges solicitantes, conforme lo señalaron expresamente al Tribunal, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos Jorge Noel Lugo Sifontes y Yusbely Josefina Orta Jiménez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.599.605 y 17.425.884, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en 21 de Diciembre de 2002, ante la Primea Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 54, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal Distrito Capital.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días de Marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH1A-F-2005-000025.-
LGS/JGF/PonY
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