REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Marzo de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-M-1995-000017
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Desarrollos de Ingeniería Thor C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Abril de 1985, bajo el Nº 41, Tomo 2-A-Pro..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Luis Miguel Otero Arocha y Armando Carmona G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.394 y 22.658, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Centro Mampote Acopio Agroindustrial C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Octubre de 1970, bajo el Nº 14, Tomo 103-A-Pro y reformados sus Estatutos según consta de asientos de Registro Nº 55 y 24, Tomo 95-A-Pro y 92-A-Pro, de fecha 18 de Septiembre de 1990 y 26 de Junio de 2002, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Alberto Bastidas Lozano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.290.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).
I
ANTECEDENTES
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que una vez trabada la litis con respecto a la demandada por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), la partes por mutuo acuerdo han decidido celebrar, como en efecto lo hacen una Transacción Judicial la cual fue celebrada por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 22 de Diciembre de 2009, y consignada por ante este Tribunal en fecha 4 de Febrero de 2011, suscritas por la representación de cada una de las partes.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción, observa que la misma fue celebrada por la ciudadana Gladys Coromoto Texier de Armas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.397.376, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil Centro Mampote Acopio Agroindustrial C.A., parte demandada ya identificada, por una parte y por la otra el ciudadano Gustavo Raúl Contreras Cuenca, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 129.253, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Desarrollos de Ingeniería Thor C.A., parte actora ya identificada, y en consecuencia el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Previamente este Tribunal observa que efectivamente cursa en el presente expediente, en los folios ciento cincuenta (150) al folio ciento cincuenta y dos (152), ambos inclusive, documento de Transacción que fue suscrita por la ciudadana Gladys Coromoto Texier de Armas, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil Centro Mampote Acopio Agroindustrial C.A., parte demandada y por el ciudadano Gustavo Raúl Contreras Cuenca, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Desarrollos de Ingeniería Thor C.A., parte actora, ambos ya identificados, del cual solicitan la homologación.-
En segundo lugar, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
En tal sentido pasa este Tribunal en primer lugar, a revisar si la ciudadana Gladys Coromoto Texier de Armas, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil Centro Mampote Acopio Agroindustrial C.A., posee la facultad necesaria para realizar en nombre de dicha Sociedad Mercantil actos de disposición, vale decir, transar en juicio, así pues se observa que riela en los folios cuarenta y siete (47) al folio sesenta y dos (62), ambos inclusive, Estatutos Sociales de la referida Sociedad Mercantil, el cual establece en su cláusula DECIMO SEGUNDA lo siguiente:
“Los miembros de la Junta Directiva, actuando conjunta o separadamente tendrán las siguientes atribuciones:(...) En general podrán efectuar cualesquiera y todos los actos usuales de gestión, administración y disposición…” (Resaltado del Tribunal).
Asimismo se observa que riela en los folios ciento cuarenta y cinco (145) al folio ciento cuarenta y nueve (149), Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en la cual se designa a la ciudadana Gladys Coromoto Texier de Armas¸ como Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil Centro Mampote Acopio Agroindustrial C.A., por lo tanto considera quien Juzga que la ciudadana Gladys Coromoto Texier de Armas, posee la facultad de realizar en nombre de la Sociedad Mercantil Centro Mampote Acopio Agroindustrial C.A., transacciones judiciales, ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte pasa este Tribunal a revisar si el ciudadano Gustavo Raúl Contreras Cuenca, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Desarrollos de Ingeniería Thor C.A., parte actora, posee facultad para celebrar en nombre de dicha Sociedad Mercantil actos de disposición.
En tal sentido se observa que mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de Mayo de 2000, se designo al ciudadano Gustavo Raúl Contreras Cuenca como Director de la Sociedad Mercantil Desarrollos de Ingeniería Thor C.A., por un periodo de cinco (05) años contados a partir de su nombramiento.
Asimismo se observa que riela en los folios ciento setenta y cuatro (174) al folio ciento setenta y nueve (179), ambos inclusive, copia del Acta de Asambleas de Accionistas de la Sociedad Mercantil Desarrollos de Ingeniería Thor C.A., en la cual se modifica la cláusula DECIMA SEXTA la cual establece lo siguiente:
“El Director tendrá las más amplias facultades de administración y disposición…” (Resaltado del Tribunal)
Por último, tomando en consideración la cláusula DECIMA QUINTA la cual establece lo siguiente:
“Si por cualquier causa la Asamblea General Ordinaria de Accionistas no eligiere a la persona que habrá de ocupar el cargo de Director, la persona que ocupare tal cargo para tal fecha, continuará en su cargo hasta que sea elegido su sucesor”
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal observa que el ciudadano Gustavo Raúl Contreras Cuenca quien actúa como Director de la Sociedad Mercantil Desarrollos de Ingeniería Thor C.A. tiene facultad para realizar en nombre de la referida Sociedad Mercantil transacciones judiciales y ASÍ SE DECLARA.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por la ciudadana Gladys Coromoto Texier de Armas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.397.376, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil Centro Mampote Acopio Agroindustrial C.A., parte demandada ya identificada y por el ciudadano Gustavo Raúl Contreras Cuenca, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 129.253, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Desarrollos de Ingeniería Thor C.A., parte actora ya identificada, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION, presentada ante este Tribunal en fecha 04 de Febrero de 2011, suscrita la ciudadana Gladys Coromoto Texier de Armas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.397.376, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil Centro Mampote Acopio Agroindustrial C.A., parte demandada ya identificada y por el ciudadano Gustavo Raúl Contreras Cuenca, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 129.253, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Desarrollos de Ingeniería Thor C.A., parte actora ya identificada, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al segundo (02) día del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA ACC,
EYMI HERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
EYMI ERNANDEZ
Exp. AH1A-M-1995-000017
LEGS/EH/YonY
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