REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000164
MOTIVO: RENDICION DE CUENTA.
PARTE ACTORA: CARLOS LENIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.964.629.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIA MARQUEZ ABREU, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.275.
PARTE DEMANDADA: SAEPINC, debidamente registrado en esta ciudad, por ante el Registro de Sindicato de Funcionario Público del Ministerio de Planificación y Desarrollo, bajo el expediente Nº 28.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito apoderado algunos en autos.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 12 de agosto de 2005 y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, para esa fecha le correspondió a este Tribunal su conocimiento.
III
En fecha 20 de diciembre de 2005, compareció ante este Tribunal la abogada ROSA MARIA MARQUEZ ABREU, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigno copia simple del poder que acredita su representación, copia simple de la Inspección Judicial producida por el Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción y escrito de AD EFECTUM VIDENDI.
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda e igualmente desde la fecha 20 de diciembre de 2005, no existe diligencia alguna que pretenda el impulso de la misma, para que fuese admitida, todo ello tomando en consideración que la presente demanda fue interpuesta 12 de agosto de 2005, sin que hasta la presente fecha la parte accionante ni por si ni por medio de apoderado alguno haya comparecido ante este Tribunal a impulsar su demanda.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
En el caso que nos ocupa, desde el día 20 de Diciembre de 2005, estando pendiente la admisión de la demanda, la parte demandante dejo se realizar actuaciones para impulsar el proceso, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del órgano jurisdiccional. ASÍ SE DECIDE.-
IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que la demanda contenida en estos autos propuesta por el ciudadano CARLOS LENIS, antes identificado, contra el SAIPINC, ya identificado, se configuró la Pérdida de Interés, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



ASUNTO: AH1A-V-2005-000164
LEGS/JGF/Gustavo.-