REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000092

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
SOLICITANTE: IVAN RICHARD ACOSTA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.222.035.
APODERADOS JUDICIALES: DAVID JOSE HUNG PEREZ Y GLORIA EICES FAJARDO SERRANO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 121.830 y 113.070 respectivamente.
I
El procedimiento se inició en virtud de escrito presentado por IVAN RICHARD ACOSTA GOMEZ, el treinta (30) mayo del año dos mil ocho (2008), ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), el cual fue distribuido por sorteo a este Juzgado, y mediante el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de la De Cujus SOCORRO IRAIDES ACOSTA SABINO, expedida por los libros de Registro Civil de Defunciones de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre San Juan, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el Nº 340, año 2000, alegando por cuanto en ella se incurrió en error al momento de identificar el nombre de SOCORRO YRAIDES, lo cual es incorrecto, ya que su verdadero nombre es SOCORRO IRAIDES, y asimismo que en dicha acta no aparece reflejado si dejo hijos o no dejo hijos.

Tal y como se evidencia de la documentación aportada en auto.
Fueron anexadas a la solicitud: Copia de Poder, Originales de Acta de Defunción y Partida de Nacimiento, Original de Partida de Nacimiento de IVAN RICHARD ACOSTA GOMEZ y copias de las cédulas de identidad de ambos.
II
Admitida la solicitud en fecha seis (06) de octubre del año dos mil ocho (2008), se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el procedimiento, a que comparecieran ante este Tribunal al Décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del Cartel, e igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Consecuencialmente mediante diligencia de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil ocho (2008), suscrita por el abogado DAVID JOSE HUNG PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, consigna el Cartel publicado en el diario Ultimas Noticias el día miércoles veintidós (22) de octubre del año dos mil ocho (2008), dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2008, se ordenó el desglose de poder y de las partidas de nacimientos de la De Cujus SOCORRO IRAIDES ACOSTA y de IVAN RICHARD ACOSTA, solicitados por la parte actora.
En fecha 15 de julio de 2009, la juez que antecedió MARIA CAMERO ZERPA, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de julio de 2010, quien suscribe LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa y asimismo por auto de fecha 02 de marzo de 2011, se instó al solicitante a presentar ante este Tribunal los testigos que crea conveniente a los fines de proveer lo conducente en la presente causa.
En fecha 03 de marzo de 2011, se llevo acabo la testimonial de los ciudadanos MAGALY REGINA RODRIGUEZ y SIMON FLORENTINO HERNANDEZ RODRIGUEZ, a los fines legales consiguientes.
III
Transcurrido como ha sido el lapso establecido para la comparecencia de las personas interesadas y en virtud a que no se formuló oposición alguna, este Tribunal, estando en la oportunidad para decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, está estrechamente vinculada al Orden Público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece: “Quien pretenda la Rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya respectiva pretende, o el cambio de su nombre, o de algún otro elemento permitido por la Ley…” . Del artículo citado se desprende que toda partida que amerite una subsanación en su contenido, por adolecer de omisiones o errores materiales, su corrección deberá ser solicitada por escrito al Juez de Primera Instancia Civil, siendo necesario comprobar que efectivamente haya existido un error de trascripción o una omisión al momento de agregar el acto por parte de la autoridad correspondiente.
IV
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra el tiempo de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.

V
Asimismo, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Copia de Poder, Originales de Acta de Defunción y Partida de Nacimiento, Original de Partida de Nacimiento de IVAN RICHARD ACOSTA GOMEZ y copias de las cédulas de identidad de ambos, con los cuales se intenta probar el error denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, surten pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida y de las testimoniales evacuadas se demuestra los hechos que han sido alegados en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Y ASI SE DECIDE.-
VI
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la De Cujus SOCORRO IRAIDES ACOSTA SABINO. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice SOCORRO “Y”RAIDES ACOSTA SABINO debe leerse SOCORRO “I"RAIDES ACOSTA SABINO. Visto que se omitió en el Acta de Defunción, en asentar si la de Cujus antes identificada deja hijos o no. Este Tribunal ordena colocar que la De Cujus SOCORRO IRAIDES ACOSTA SABINO, no procreo ningún hijo. Tal y como se evidencia de la documentación aportada en autos y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Exp.: N° AH1A-F-2008-000092.-
LEGS/JGF/Corina Martínez.-