REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000235
PARTE ACTORA: GUTBERTO TORRES BELTRÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.452.886, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.847, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: MARIANA PERALTA viuda de CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.277.097.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de turno en fecha 17 de marzo de 2008, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara el ciudadano GUTBERTO TORRES BELTRÁN contra la ciudadana MARIANA PERALTA viuda de CASTRO, ambos identificados en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial la intimación de la demandada a fin que pagara o a ello fuera condenada por este Tribunal, los honorarios profesionales presuntamente causados a favor del accionante en un juicio que intentara la aquí demandada ante los Tribunales de Municipio, donde habría recibido la asistencia jurídica de quien aquí la demanda.-
En fecha 12 de mayo de 2008, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda y ordenó la citación de la parte demandada conforme al trámite especial establecido en la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2005 en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado RAFAEL RONDÓN HAAZ. Se requirieron fotostatos para proveer.-
En la misma fecha, el abogado intimante consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada efectivamente en fecha 23 de mayo de 2008.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose aún en fase de citación, este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En primer término, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En tal sentido, el ordinal primero (1°) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que la instancia también se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.-
Por otra parte, el artículo 269 eiusdem, establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurran más de treinta (30) días, contados desde la admisión de la demanda, sin que se impulse la citación de la parte demandada, la instancia queda extinguida, lo que será declarado bien a solicitud de parte o bien de oficio.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que la demanda se admitió el 12 de mayo de 2008. Asimismo, no consta que la parte actora haya consignado los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil, lo cual (según criterio esgrimido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ), constituye una de las obligaciones a que se contrae el aludido ordinal primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y cuyo cumplimiento debe ser probado con la presentación de diligencias en las que se ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal.-
En consecuencia, por cuanto no consta en el caso de marras que la actora haya cumplido con tal disposición, necesariamente debe de producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-V-2008-000235
LEGS/JGF/javp.-
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