REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000409
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE: VIRGINIA TORRES DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cederla de identidad 23.622.231,
ABOGADO ASISTENTE: IRIS MARGOT CERPA CASTRO, inscripta en el Inpreabogado bajo el Nº 70.598.
-I-
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me abocó al conocimiento de la presente causa.
-II-
BREVE NARRATIVA
Por recibo la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, proveniente de la Unidad de recepción y Distribución de documentos, (URDD) incoada por la ciudadana VIRGINIA TORRES DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.622, 213, debidamente asistida por la Abg. IRIS MARGOTH CERPA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.598, este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud hace las siguientes observaciones:
Pretende la parte solicitante que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO sobre una bienhechuria ubicada en el Barrio San Blas, Calle Real Casa S/N del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual esta constituida por una casa compuesta por dos niveles la cual fue construida sobres bases de concreto corona y vigas de concreto, paredes de bloque, pisos de cemento y en su segundo nivel dividido por cocina, comedor y un pasillo.
Alude igualmente la solicitante que para la construcción de dicha bienhechuria invirtió la cantidad de treinta y cinco (35.000) mil bolívares, razón por la cual solicita le sea declarado el titulo supletorio.
Por otra parte, mediante diligencia presentada en fecha catorce (14), de febrero de dos mil once (2011), la apoderada judicial de la parte solicitante solicito al Tribunal se acreditara la propiedad del inmueble construido mas no de la extensión de terreno sobre la cual se construyo.
-II-
Ahora bien este Tribunal luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, específicamente del acta que riela inserto en el folio cuatro (4), comunicación emitida por la Directora de Catastro Municipal de la alcaldía de Sucre, dirigida a la ciudadana VIRGINIA TORRES DE GUTIERRE, parte solicitante, observa que en dicha comunicación informan que la división de terreno en la cual construyo dicho inmueble es PROPIEDAD PRIVADA.
En tal sentido establece el artículo 549 de Código Civil lo siguiente:
La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales.
En virtud de que la parte solicitante no trajo a los autos prueba instrumental pública que demuestre que es titular de los derechos de propiedad del terreno en el que se encuentra enclavadas las bienhechurías que dice haber construido, el cual es PROPIEDAD PRIVADA conforme al acta que riela inserto en el folio cuatro (4), emitida por la Directora de Catastro Municipal de la Alcaldía de Sucre y por aplicación del artículo anteriormente citado, que dispone que la propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie, la solicitud de TITULO SUPLETORIO contenida en estos autos debe ser NEGADA.- Así se decide.
EL JUEZ,
LUIS ERNESTO SAEZ GOMEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
LEGS/JGF/ SorelisM.
|