REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2006-000073
PARTE ACTORA: , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.903.451.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO CESAR RIVAS FIGUERA, MIGUEL B. BARCENAS y GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 44.165, 44.051 y 8.567, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Federal y Estado Miranda, el 02 de noviembre de 1992, quedando anotado bajo el Nº 80, Tomo 43-A-Pro, en la persona de su Presidente JOSE RECIO BARRIGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 1.867.718, y al ciudadano MIGUEL ANIBAL BERRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.935.166.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MONTILLA, ROSA MARIA GARCIA CASTILLO, JOSE ISRAEL ARGUELLO SOTO, FRANCISCO SEIJAS RUIZ, GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, RODOLFO DIAZ RODRIGUEZ, GUSTAVO RUIZ, MAHA YABROUDI, MICHELLE AZUAJE PIRELA, KARELIS BARRETO y DAYANA AVILA GORRIN, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 33.838, 36.873, 58.763, 39.677, 36.225, 27.542, 26.075, 100.496, 113.401, 117.338 y 118.566, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (PERENCION).-
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 29 de junio de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, para esa fecha, y recibido por este Tribunal en fecha 04 de julio de 2006.
En fecha 04 de julio de 2006, compareció el ciudadano WILIAM ORLANDO CONTRERAS, antes identificado, debidamente asistido de abogado, en su carácter de parte actora y mediante diligencia consignó copia simple de documento de propiedad; informe del comando regional Nº 5, signado con el Nº 0825; informe medico; carta dirigida a Seguros Altamira, C.A.; comunicación enunciada a la Dirección de Protección Civil; carta de contestación de Dirección de Protección Civil; presupuesto de la empresa repuesto STUTTGART; factura Nº 0566 y Inspección Judicial sobre el vehiculo acordado por el Juzgado Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción, en fecha 12 de octubre 2005, signada con el Nº 505-7011.
Mediante auto dictado en fecha 11 de julio de 2006, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte co-demandada, Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., y el ciudadano MIGUEL ANIBAL BERRIOS e igualmente se insto a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes a los fines proveer la citación.
Por diligencia de fecha 18 de julio de 2006, el ciudadano WILIAM ORLANDO CONTRERAS GUIA, le confirió poder Apud Acta a los abogados Pedro Cesar Rivas Figuera, Miguel B. Barcenas y Gonzalo Cedeño Navarrete, antes identificados.
En auto de fecha 07 de agosto de 2006, este Juzgado libro las respectivas compulsas a los co-demandados.
Posteriormente, en diligencia de fecha 25 de octubre de 2006, el alguacil NELSON PEREDES, dejo constancia de haber citado al ciudadano MIGUEL ANIBAL BERRIOS, satisfactoriamente.
En fecha 22 de febrero de 2007, este Tribunal desgloso compulsa para citar a la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., a través de correo certificado. Siendo que en fecha 27 de marzo de 2007, este Juzgado recibió recibo de citación del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, así como compulsa para la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A.
Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2007, el abogado PEDRO CESAR RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.165, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., a través de lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo suministrado lo solicitado por este Tribunal en fecha 16 de abril de 2007.
En fecha 10 de julio de 2007, el Secretario accidental dejo constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección Avenida Libertador, cruce con Calle Venezuela, Centro Comercial Libertador de Seguros Altamira, para publicar el respectivo cartel en el domicilio de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 25 de octubre de 2007, la parte actora solicitó el nombramiento de un Defensor Judicial, siendo proveído lo solicitado en fecha 14 de noviembre de 2007, nombrando como Defensora Judicial de la parte demandada a la abogada MAGALYS DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ.
En auto de fecha 26 de noviembre de 2007, este Despacho dejo sin efecto el auto de fecha 14 de noviembre de 2007, lo que respecta a la designación de la Defensora Judicial, sobre el ciudadano MIGUEL ANIBAL BERRIOS, y se libro nueva boleta de notificación a la abogada MAGALYS DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Defensora Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A.
Mediante diligencia presentada en fecha 19 de diciembre de 2007, compareció el abogado FRANCISCO SEIJAS, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 39.677, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., y consignó poder que lo acredita representante de dicha empresa.
En escrito de fecha 15 de febrero de 2008, el abogado FRANCISCO SEIJAS, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, presento escrito de contestación a la demanda.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo desde la fecha 15 de febrero de 2008, fecha en la cual se dio contestación al fondo de la demanda, hasta la presente fecha ningunas de las partes se ha hecho presente a impulsar el proceso, estando el juicio en estado de fijación de audiencia preliminar de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, transcurriendo más de tres (03) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el ciudadano WILIAM ORLANDO CONTRERAS GUIA, antes identificado, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., y el ciudadano MIGUEL ANIBAL BERRIOS, antes identificados todos, en virtud de haber transcurrido más de tres (03) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes a tenor del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Asunto: AH1A-V-2006-000073
LEGS/JGF/Gustavo.-
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