REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1A-M-2008-000025
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de diciembre de 1990, bajo el N° 77, Tomo 102-A Sgdo..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ERNESTO LA MASSA CISNEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.245.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES GERI, C.A., domiciliada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el 31 de agosto de 2000, bajo el N° 03, Tomo VI, y ciudadanos GERONIMA DEL CARMEN HENRIQUEZ DE SILVA y FRANKLIN ENRIQUE SILVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.902.805 y V-8.900.025, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
Mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de 2008, el abogado ERNESTO LA MASSA CISNEROS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, demandó a la Sociedad Mercantil INVERSIONES GERI, C.A., y a los ciudadanos GERONIMA DEL CARMEN HENRIQUEZ DE SILVA y FRANKLIN ENRIQUE SILVA, ya identificados, por Cobro de Bolívares fundamentado en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente en fecha 06 de octubre de 2008, el Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ordenando también librar despacho y oficio.
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2008, el apoderado judicial la parte actora, consignó los fotostatos requeridos a fines de que se libraran las compulsas con su respectivo despacho y oficio.
Por último, en fecha 08 de diciembre de 2008, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse librado un (01) oficio, un (01) despacho y dos (02) compulsas, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente correspondiente a este Tribunal.
-III-
En el presente caso se determina que el trámite del juicio contenido en estos autos se encuentra paralizado desde el 08 de diciembre de 2008, oportunidad en la cual este Juzgado libró las compulsas a fines de que se practicara la citación de la parte demandada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente, correspondiente a este Tribunal.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la perención de la instancia, en virtud de haber transcurrido más de dos (2) años sin que la parte actora haya realizado ningún acto procesal tendente a impulsar su pretensión, en consecuencia en el hecho en cuestión se subsume plenamente en la norma mencionada. ASI SE DECIDE.-
-IV-
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este Juzgado Décimo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES GERI, C.A., y los ciudadanos GERONIMA DEL CARMEN HENRIQUEZ DE SILVA y FRANKLIN ENRIQUE SILVA, plenamente identificados, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de dos (2) años, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp.: N° AH1A-M-2008-000025.-
LEGS/JGF/Grecia*.-
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