REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de marzo de 2011
200º y 152º
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil.-
PARTES: HAYDDE JOSEFINA PÉREZ DIAZ y MANUEL ROCHA venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 4.163.601 y 6.222.335, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALEXANDER GALLARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48398.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos HAYDEE JOSEFINA PÉREZ DIAZ y MANUEL ROCHA identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador Distrito Metropolitano. Según consta del Acta de Matrimonio Nº 97, que consignaron en copia certificadas, y fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Colinas de Valle Arriba, Residencias Sainz Mortiz apto 61-a, Municipio Baruta del Estado Miranda. Sin embargo manifestaron que por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos, en virtud de serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron Acudir ante este Juzgado, para solicitar sea declarada formalmente LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Asimismo, manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que sí adquirieron bienes gananciales.
El Tribunal por auto de fecha catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008) decretó LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos antes mencionados, previo exhorto a la reconciliación, sin lograrse ésta.
Mediante escrito de fecha tres (03) de febrero de dos mil once (2011) los ciudadanos HAYDEE JOSEFINA PÉREZ DIAZ y MANUEL ROCHA asistidos por el abogado en ejercicio ALEXANDER GALLARDO PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.398, solicitaron la conversión en divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES decretada, manifestando que durante ese lapso de tiempo no hubo reconciliación entre ellos.
Por auto de fecha 24 de febrero de dos mil once el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil: en su parte in fine, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Establece el Artículo 190 del Código Civil lo siguiente:
“En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.”
Ahora bien, de la lectura efectuada a las normas anteriormente transcritas, se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias establecidas en nuestro Ordenamiento Jurídico para su procedencia, por lo que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos HAYDEE JOSEFINA PEREZ DIAZ y MANUEL ROCHA ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha once (11) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador Distrito Metropolitana, según consta del Acta de Matrimonio Nº 97, anexada a los autos.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once. (2011) Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las diez y quince minutos de la mañana (3:320 p.m.) y se dejo copia autorizada
LA SECRETARIA.-
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. AH1A-F-2008-000130
LEGS/JGF/Sorelis
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