REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000157
PARTE ACTORA: SAMUEL SZPONKA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.850.255.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE GARCES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.435.087, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 52.165.-

PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA LIENDO QUEZADA, AGUSTINA DEL CARMEN QUEZADA y JEAN MARCOS OCHOA YANES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.088.092, V-6.122.042 y V-17.425.421, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN BREVE).-
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha dos (02) de mayo del año dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de mayo del dos mil ocho (2008), compareció el abogado ENRIQUE GARCES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 52.165, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó Instrumento poder que acredita su representación, Memorandum enviados a la Policía de Caracas y Guardia Nacional por parte de la Fiscalía Novena del Área Metropolitana de Caracas y copia fotostática del titulo de propiedad del inmueble.-
Mediante auto dictado en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho (2008), se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, y se solicitaron fotostatos para proveer.
Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2008, el abogado ENRIQUE GARCES, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2011, el Juez quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACIONES

Encontrándose aún en fase de citación de la parte demandada, este Tribunal pasa a analizar la siguiente situación de perención breve de la instancia, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que la instancia también se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (Negrillas del Tribunal)

Por otra parte, el artículo 269 eiusdem, establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente” (Negrillas del Tribunal)

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurran más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, sin que se impulse la citación de la parte demandada, la instancia queda extinguida, lo que será declarado a solicitud de parte, o bien de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que la presente demanda se admitió el veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), y los fotostatos para la elaboración de las compulsas fueron consignados en fecha 06 de agosto de 2008, es decir cuarenta y dos (42) después de la admisión.-
Lo anterior, sin lugar a dudas, pone de manifiesto el desinterés de la accionante en la continuación del proceso, al no cumplir con su obligación de impulsar la citación de su contraparte dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, habida cuenta que dicho impulso procesal se constituye por: i) Señalar el domicilio donde se deberá practicar la citación del demandado; ii) Consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa; y iii) Poner a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, y en consecuencia, debe operar la sanción de perención de la instancia prevista en el ordinal primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que se ha consumado en derecho la PERENCIÓN y por ende queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-V-2008-000157
LEGS/JGF/sdms