REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de marzo de 2011
200º de la Independencia y 152º de la Federación

ASUNTO: AP11-V-2010-001208
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PARTE ACTORA:
• BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 2007, bajo el No. 24, Tomo 1644 A, del expediente 538463, modificada por última vez en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 30 de septiembre de 2.009, la cual quedó inserta en el expediente mercantil del Banco en fecha 22 de enero de 2010, bajo el No. 50, Tomo 9-A,.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• JOSE ANTONIO GONZALEZ y ALBERTO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.178.996, y V-14.122.077, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 31.851 y 107.148, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• sociedad mercantil SU CASA FINANCIERA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de septiembre de 1998, bajo el No. 75, Tomo 100 A-Sgdo, modificada según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el 08 de junio de 2004, bajo el No. 54, Tomo 132-A-Sgdo, con Registro de Información Fiscal No. J-00279978-1,66.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
• JOSE MIGUEL AZOCAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo.54.453-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

Vista la Transacción judicial consignada en fecha 4 de marzo de 2011, celebrada por los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ y ALBERTO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.178.996, y V-14.122.077, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 31.851 y 107.148, actuando su carácter de apoderados judiciales del BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 2007, bajo el No. 24, Tomo 1644 A, del expediente 538463, modificada por última vez en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 30 de septiembre de 2.009, la cual quedó inserta en el expediente mercantil del Banco en fecha 22 de enero de 2010, bajo el No. 50, Tomo 9-A., parte actora y la sociedad mercantil SU CASA FINANCIERA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de septiembre de 1998, bajo el No. 75, Tomo 100 A-Sgdo, modificada según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el 08 de junio de 2004, bajo el No. 54, Tomo 132-A-Sgdo, con Registro de Información Fiscal No. J-00279978-1,66, debidamente asistido por el abogado JOSE MIGUEL AZOCAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo.54.453 y presentada por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante cual solicitan se homologue la referida Transacción, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)

Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)
La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la Transacción Judicial celebrada entre las partes, no es contraria al orden público se HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de marzo de 2011.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 2:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
EXP Nº: AP11-V-2010-001208
AVR/SC/Gustavo*