REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de marzo de dos mil once (2011).
200º de la Independencia y 152º de la Federación
Asunto: AH1B-F-2007-000020
Definitiva de Familia.
SOLICITANTES:
• Ciudadanos GERARDO MESA TORRES y VIVIANA PATRICIA ARIZA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.170.687 y V-14.276.301.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES:
• Ciudadana AMELIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.000.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos GERARDO MESA TORRES y VIVIANA PATRICIA ARIZA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.170.687 y V-14.276.301, asistidos por la ciudadana AMELIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.000, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2007, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previo sorteo de Ley.
Alegaron los solicitantes en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que en fecha 08 de diciembre de 2003, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta No. 35, estableciendo su domicilio conyugal en la Esquina de Sordo a Gobernador, Edificio Maria Isabel, Piso 6, Apartamento 6-A, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo participaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos. Manifestaron de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de enero de 2008, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GERARDO MESA TORRES y VIVIANA PATRICIA ARIZA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.170.687 y V-14.276.301.
El día 26 de enero de 2010, la ciudadana VIVIANA PATRICIA ARIZA BERMUDEZ, antes identificada, debidamente asistida de abogado, solicitó se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Posteriormente en fecha 04 de marzo de 2010, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo y mediante auto separado se ordenó la notificación del ciudadano GERARDO MESA TORRES, antes identificado, a los fines de manifestara lo conducente con respecto a la solicitud de separación de cuerpos y bienes; ciudadano que compareció el 09 de febrero de 2011, debidamente asistido de abogado, e dio por notificado y solicitó la conversión en divorcio de la solicitud formulada por el y por su cónyuge.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 08 de enero de 2008, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GERARDO MESA TORRES y VIVIANA PATRICIA ARIZA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.170.687 y V-14.276.301, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos GERARDO MESA TORRES y VIVIANA PATRICIA ARIZA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.170.687 y V-14.276.301, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos GERARDO MESA TORRES y VIVIANA PATRICIA ARIZA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.170.687 y V-14.276.301, los cuales contrajeron matrimonio civil, el día 08 de diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta No. 35, de los Libros respectivos llevados por esa Parroquia.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 02:19 p.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-F-2007-000020
ANTIGUO: 25390
AVR/SC/RB.
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