REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de marzo de dos mil once (2011).
200º de la Independencia y 151º de la Federación

ASUNTO: AP11-M-2011-000056

Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos que lo acompañan, proveniente del Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, presentados por los Profesionales del Derecho JOSÉ RAFAEL PARRA SALUZZO, PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA, FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, WISTON ARMANDO CABRERA ARJONA y BRENDA CAROLINA TARIFA CABRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.179, 98.424, 93.837, 97.526 y 142.312, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2009, bajo el número 42, Tomo 288-A-Sgdo, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el número G-20009148-7, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación del ciudadano MARLON ENRIQUE CLEMENTE PUSTELNICK, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.796.139, como principal obligado; el ciudadano VLADIMIR MOROVIC B, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.561.290, en su carácter de avalista y a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALVZ 16874, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2004, bajo el número 4, Tomo 46-A-Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-31129162-8, en su carácter de avalista, en la persona de sus Administradores ciudadanos VLADIMIR MOROVIC, JHONNY VICENTE CABRERA R y ANTONIO ZILIO PIVA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 6.564.290, V.- 6.045.045 y V.- 4.773.636, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN DE QUE ELLOS SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES ( Bs. 1.000.000,00), por concepto de Capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 96.993,84), por concepto de intereses convencionales causados hasta el ocho (8) de febrero de 2011 y los que se sigan causando hasta la fecha del pago íntegro de la obligación; TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 833,32), por concepto intereses de mora causados y los que se sigan causando hasta la fecha del pago íntegro de la obligación; CUATRO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 274.456,79), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no pagan o acreditan de haber pagado o no formulan oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y anéxense a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostatos los certificara la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas, para lo cual se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrense la boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

Exp. AP11-M-2011-000056
AVR/SC/Eliza.-