REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-F-2007-000124.

PARTE SOLICITANTE: RONALD ENRIQUE CANDELARIO LINARES y SORILUZ MARIA ARAYA MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V- 10.415.883 y V- 13.504.181, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ALFREDO ASCANIO PEREIRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.286.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (conversión)

SENTENCIA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTE

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos RONALD ENRIQUE CANDELARIO LINARES y SORILUZ MARIA ARAYA MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V- 10.415.883 y V- 13.504.181, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ALFREDO ASCANIO PEREIRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.286. Por auto de fecha 13 de Febrero de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Junio de 2007, compareció la representación Judicial de los solicitantes a los fines de consignar los fotostatos necesarios para lograr la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de Septiembre de 2007, el ciudadano ALFREDO ASCANIO, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los solicitantes, solicito el avocamiento del Juez para la fecha, asimismo, ratifico diligencia de fecha 20 de Junio de 2007.
En fecha 01 de Octubre de 2007, el ciudadano FELIX QUERALES, quien era Juez Provisorio para la fecha, se aboco al conocimiento de la presente causa, en esa misma fecha. La secretaria KERLYN CONTRERAS, dejo constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de Enero de 2008, compareció ante este Jugado el ciudadano JOSE RUIZ, alguacil titular de este Circuito Judicial, a los fines de consignar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente sellada y firmada.
Por auto de fecha 30 de Enero de 2008, el ciudadano LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, quien era Juez Titular para la fecha, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 30 de Junio de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Por diligencia de fecha 09 de Julio de 2009, comparecieron los ciudadanos los ciudadanos RONALD ENRIQUE CANDELARIO LINARES y SORILUZ MARIA ARAYA MOYA, debidamente asistido por el ciudadano ALFREDO ASCANIO PEREIRA, ya identificados, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 22 de Septiembre de 2009, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte solicitante a consignar nuevamente copias fotostaticas del escrito de solicitud y del auto de admisión a los fines de librar nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Por diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2009, compareció la representación Judicial de los solicitantes a los fines de consignar los fotostatos requeridos.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que tuviera conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 25 de Febrero de 2010, compareció la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico, a los fines de expresar no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Por diligencia de fecha 28 de Febrero de 2001, compareció la representación Judicial de los solicitantes y solicito sea decretada la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
II
MOTIVACIÓN

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que en fecha 13 de Febrero de 2007, fue acordada por este Tribunal, la Separación de Cuerpos entre los cónyuges RONALD ENRIQUE CANDELARIO LINARES y SORILUZ MARIA ARAYA MOYA. Ahora bien, habiendo solicitado ambos conyuges la conversión en divorcio, se constata que ha transcurrido mas de un año desde la fecha de la declaración de separación de cuerpos, sin que conste en autos elemento de prueba alguno que genere en el ánimo de esta Juzgadora la certeza de que ha operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera esta sentenciadora que la presente solicitud es procedente en derecho, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI DECIDE.

III
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos declarada a los ciudadanos RONALD ENRIQUE CANDELARIO LINARES y SORILUZ MARIA ARAYA MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V- 10.415.883 y V- 13.504.181, respectivamente, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad del Municipio Turístico El Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui”, en fecha 05 de Diciembre de 2003, cuya acta corre inserta bajo el Nº 277, del libro de registro civil llevado por esa jefatura.
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, ______ de Marzo de 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.

SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha se publico y registro la sentencia siendo las __________.-
LA SECRETARIA.

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/FB-04.
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